Escrito por Davies en / Tiempo de lectura: 3 minutes.
Las criptomonedas no son monedas como tal, ni tampoco son consideradas un activo financiero, sino que se trata de valor intercambiado en forma de criptomonedas. Puede resultar confuso, pero no es más que la razón por la que no están sujetas a la legislación que afecta a los bancos.
Pero ¿podría facilitarse la información de las criptomonedas a Hacienda o a la Agencia Tributaria?
La blockchain de las criptomonedas ante Hacienda
Vamos a tratar la pregunta que hemos dejado abierta dos líneas más arriba. A lo largo de estos meses, te hemos venido repitiendo una y otra vez que la blockchain es una cadena segura. La tecnología del momento, capaz de brindar un carácter pseudoanónimo a las operaciones, pudiendo ser rastreables. Y así es.
Por el momento, no existe una sentencia clara para tratar la relación entre Hacienda y las criptomonedas. Y aunque la hubiera, todavía no queda muy claro cómo se aportaría dicha información. Es más, los lugares de intercambio no están obligados a dar esta información. Según la ley, “si compras bitcoins y de ahí compras Ethereum sin traspasar a euros, las ganancias o pérdidas que te genere esa acción las tienes que declarar”.
Compraventa de criptomonedas y declaración de la renta
¿Has hecho alguna operación con criptomonedas? ¿Cómo vas a declararlo? La casilla 389 es la tuya. Parece que si los ingresos que has recibido por criptomonedas han sido mediante el minado de una moneda virtual o para recibir parte de tu salario, deberá constar en la declaración.
Los expertos creen que no falta demasiado tiempo para que “el fisco dicte sentencia y diga cómo, cuándo, dónde y por qué conceptos deben declararse los bitcoins”.
No nos cabe duda de que se trata de un asunto complejo y que la obligación de declarar es siempre del contribuyente. Si te encontrases en un caso de revalorización de la criptomoneda y con un millón de euros entre manos, es casi seguro que se empezarán a exigir más criterios en la próxima renta.
Para acabar, una última cita del asesor fiscal: “Pensemos en alguien que compra 1.000 euros en bitcoins en el año 2011 y que los vende hoy. Esa persona tendría que meter en el banco casi cinco millones de euros. Si ordenas una transferencia de ese importe, te va a preguntar el director del banco que e dónde viene todo ese dinero”.
¿Qué podemos esperar de la normativa? ¿Cuánto tiempo tardará en definirse una política clara? ¿Hay urgencia? ¿A partir de qué cantidad no declarada se puede incurrir en un delito de evasión fiscal?
Te iremos informando de todas las novedades. Por el momento, respira tranquilo. ¡Hasta la próxima!